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El Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica fue creado el 9 de abril
de 1844, durante la primera administración de Don José María
Alfaro Zamora, y su primer titular fue el Doctor Don José
María Castro Madriz (1818-1892), quien posteriormente fue
el primer Presidente de la República. El primer Vicecanciller,
nombrado en 1852, fue el periodista francés Adolphe Marie
(1816-1856).
Las funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto están reguladas en
la Constitución Política de Costa Rica y en varias leyes y
reglamentos.
Con respecto a
esta materia, la Constitución Política establece en su
artículo 140 que al Presidente de la República y al respectivo
Ministro le corresponde dirigir las relaciones exteriores de
la República; celebrar tratados, promulgarlos y ejecutarlos
una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, y recibir a los
Jefes de Estado y los representantes diplomáticos de otras
naciones y admitir a sus cónsules.
La Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Ley
Oduber, que es la número 3008 de 18 de julio de 1962, es
la más importante de las leyes que se refieren a esta cartera
ministerial. El artículo 1° de esta ley dice:
“El Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las
disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene
por función colaborar con el Presidente de la República,
bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la
formulación sistematizada de la política exterior del país,
en la orientación de sus relaciones internacionales y en la
salvaguarda de la soberanía nacional. Es el medio por el
cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e
instituciones extranjeras.”
Además de la Ley
Orgánica, hay otras leyes que regulan diversos aspectos de la
actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Entre ellas las más importantes son la Ley Orgánica del
Servicio Consular de 1925 (llamada segunda Ley Nieto)
y el Estatuto de Servicio Exterior de la República de
1965. También existe una serie de reglamentos que se refieren
con más detalle a muchos aspectos de las funciones del
Ministerio. |